Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por el Pueblo de Venezuela, se ABSTIENE DE HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, y por considerar que el referido desistimiento del procedimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra ALIMENTOS SUPER S C.A. y/o LA CARIDAD C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.