PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por cuanto CESÓ EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN del Recurso de Apelación interpuesto, por las abogadas MARLIN ELENA GARRILLO y MARIELA MONTILLA HERNÁNDEZ debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los INPRE Nº 155.161, y 194.847, respectivamente en su carácter de defensa privada de los ciudadanos JOSE JAVIER RAMIREZ ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-17.677.533, JOSE LUIS MONTILLA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.790.883, BRAILIN ALEJANDRO CANELO AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-26.248.095, y DIEGO ANTONIO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-19.949.938, en contra de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) D.....