IV. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la decisión proferida por el Juzgado Primera Instancia 7 Cerdanyola del Vallés Passeig d’Horta, 19 Cerdanyola del Vallés Barcelona España, en fecha 23 de mayo del 2018, N° 48/18, y apostillada en fecha 14 de septiembre de 2021, producto de la procedencia de la solicitud de exequátur formulada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ PAPPATERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.261, representada por el abogado BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, Inpreabogado Nro. 83.769.
Notifíquese a los solicitantes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud d.....