Una vez oídas las intervenciones de las partes presentes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda emitir los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: En virtud de haberse materializado la entrega de la cantidad de dinero acordada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Octubre de 2.007, y habiendo manifestado la víctima su conformidad, se declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 6°, y como consecuencia de ello, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los Ciudadanos ZAYDA JOSEFINA GONZALEZ PLANAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, residenciada en Calle Independencia, Casa N ° 49, Barrio Lourdes, Maracay Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 6.024.548, SKEYLA BELINDA LEON PIAMO, Venezolana, natura.....