En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la a Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia; así como los medios de pruebas presentados, por ser necesarios, legales y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado PINEDA DOMINGUEZ DANNY ISRAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.989.476, residenciado en Residencia Marimar, Calle Santos Michelena, Piso 15, Apto 15-03, Maracay Estado Aragua, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artìculo 42 del Código Orgànico Procesal Penal, quedando sometido el acusado al Régimen d.....