El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano DOMINGO ALBERTO ORTEGA AÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.266.487, residenciado en: Caña de Azúcar, Sector 10, UD 14, Vereda 14, Casa N° 9, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y solicitó se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, se procede acordar al Acusado, ya identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN.....