Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado HARRY RAMON AGUILAR ALETA, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a la vìctima y Prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.