Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL a favor del ciudadano GOMEZ BENAVIDES JOSE RAMON , quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.647.964, domiciliado en la Urbanización El Centro Residencias Valle de Aragua Torre B, Piso 11, Apartamento 111-B, Maracay Estado Aragua ; en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no presentó el acto conclusivo en el lapso de Treinta (30) días continuos , tal como lo preceptúa el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado .....