PRIMERO: Se legitima la aprehensión de la ciudadana MARIA MERCEDES MUJANAJINSOY ESCALONA, en virtud de la Orden de Captura N° 015-17, de fecha 26/01/2017, por el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, librada por este tribunal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 02/11/2016, por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES MUJANAJINSOY ESCALONA, por el delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios.....