D I S P O S I T I VA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Defensa Pùblica ABG. ELIMAR PRADO a favor de los imputados EUSEBIO MANUEL PALMA Y EDINSON OMAR GARRIDO, por existir el peligro de fuga, preceptuado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la magnitud del daño social causado y la pena que pudiera imponerse. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-