El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra el Ciudadano DALFRED DE JESUS DIEPPA FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.898.593, residenciado en: Calle Rudesindo Canelón, Casa N° 03, Sector La Otra Banda, La Victoria Estado Aragua, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 1° del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. Admitiéndose igualmente la adhesión a la Acusación por parte de la Víctima, confiriéndosele en consecuencia la cualidad de parte en la presente causa. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado.....