Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° 2C-16.519-08 (nomenclatura de este despacho), a favor del ciudadano PABLO EMILIO GUILLEN CASTELLANO; quién es Venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.134.317 y domiciliado en el Sector Barrera Norte , Calle La Torre Nº 14, vía Campo de Carabobo Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal. Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia se deja sin efecto la M.....