. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano REINALDO JOSE PADILLA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.346.705, soltero, residenciado en: Calle N° 06, Casa N° 02, Barrio La Aceitera, San Mateo Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes establecidas en el artículo 6, Numerales 1°,2°,3°,4° y 12° de la referida Ley, y 277 del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por el Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Se acuerda al Acusad.....