El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano JOSE LUIS CALANCHE, se declara la extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 45 del referido Código, y como consecuencia de ello, el Sobreseimiento de la Causa seguida al Ciudadano JOSE LUIS CALANCHE, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, Funcionario Policial, Soltero, nacido el 26-02-65, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.267.518, residenciado en: Vía La Colonia Tovar, Sector La Ceiba, Casa S/N, Municipio Tovar del Estado Aragua, en atención al contenido del artículo 318, Ordinal 3 del aludido Código. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso legal para la publicación del texto ínteg.....