. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público contra el Ciudadano JOSE RAFAEL ALI MACIAS IBARRA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.819.136, residenciado en: Av. Maracaibo, N° 109-3, Barrio La Democracia, Maracay Estado Aragua Maracay, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el delito imputado comporta una pena de SEIS (06) A SIETE (07).....