El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano RIVAS BELMIRO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.088.595, residenciado en: Barrio Los Hornos, Calle Chaguaramos, Sector 8, Palo Negro, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia, admitiendo asimismo la adhesión de la Defensa a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en base al Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se mantiene al Acusado RIVAS BELMIRO .....