Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.084-20, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Legitima la aprehensión de los ciudadanos LUIS ALEXIS RUIZ URBINA y JUAN JEFFERSON BARRIOS DELGADO. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 d.....