El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO ANZOLA IRACY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.565.766, residenciado en: Barrio San Vicente, Sector Primero de Mayo, Casa N° 19, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el delito imputado comporta una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, a los fines de procede.....