Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra ajustada al marco legal y por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los aludidos imputados para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 primer aparte del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados GABRIEL ANGEL OCHOA y OSCAR ALBERTO DIAZ CEBALLO (plenamente identificados en las.....