El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, una vez oídas las exposiciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiéndose verificado el cumplimiento por parte del Acusado RICARDO WALDEMAR GUEVARA, plenamente identificado en acta, de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-10-2.006, y habiéndose recibido Constancia de Finalización de Régimen de Prueba suscrito por la Licenciada Iris Tovar, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua y T.S.U. José Mussett, Delegado de Prueba, se decreta la Extinción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 48, Numeral 7°, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, 0rdinal 3 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal se acoge al lapso a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para l.....