En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada en fecha 03-04-2020 por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionados en los artículos 16 y 11 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, se desestima el delito de AGAVILLAMIENTO, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para vincular a los ciudadanos imputados en virtud de que fueron aprehendidos en fechas y procedimientos diferentes, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pert.....