PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 09-03-20185, por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano YERFISON RENE HEREDIA SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1986, titular de la cedula de identidad N° V-17.798.732, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; por cuanto dicho escrito cumple con los requisitos de procedibilidad del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público especificados en el Capitulo V del escrito acusatorio, por ser los mismos legales, útiles y pertinentes. Se admiten igualmente, los medios de prueba ofrecidos por la defensa privada en su escrito de excepc.....