El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así como el cambio de calificación de los delitos contra de los Ciudadanos CARLOS LUIS VILERA PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.276.150, nacido el 03-11-87, residenciado en la Intercomunal Turmero, Barrio La 65, Calle N° 02, Casa N° 15, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 376 y 416 del Código Penal Venezolano, desestimando la calificación del delito de Actos Lascivos dada a los hechos por parte del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estimar que se desmejora al A.....