El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano EDILBERTO ROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.598. 914, soltero, residenciado en: Barrio La Coromoto, Calle Brasil, N° 60, Maracay Estado Aragua, por la comisión de los delitos de VIOLACION y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 374, Ordinal 1° y Parte In Fine del Segundo Aparte del artículo 376, ambos con la aplicación del agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, por es.....