En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por cuanto el ministerio publico no presento acto conclusivo en relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada en fecha 13-08-2018, por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano FELIX CRISTOBAL ROJAS OVIEDO, se realiza un cambio de calificación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, por cuanto no existe en el expediente l.....