En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al acusado: JEAN POOL PINTO CUARTAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.729.132, residenciado en la Calle El Piñal, Callejón Palencia Nº 62-A, El Limón, Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias, referente a 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del acusado de autos, y.....