Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por los Abogados: LUCIA ESCALANTE Y EDGAR FRANCO con el carácter de Defensores Privados a favor del imputado GAMERO RANGEL VICTOR MANUEL, de las establecidas en el artìculo 256 Ordinales 2º y 9º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en la Vigilancia de la Madre DEBORA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.367.673, la cual se compromete a consignar la Constancia de Ingreso del Centro de Rehabilitación en el cual va ser recluido su hijo y el compromiso de presentarse el imputado GAMERO RANGEL VICTOR MANUEL, ante este Tribunal el día JUEVES TRECE (13) DE MARZO DEL 20.....