En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Sexto en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto el ciudadano JOSE LUIS SIFONTES, presenta solicitud ante dicho tribunal, segun delito: Hurto Agravado, de fecha 14-06-2006, segun causa N° C6-2135. TERCERO: Se acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que sea presentado ante su juzgado natural CUARTO: Se acuerda trasladar al ciudadano JOSE LUIS SIFONTES para el día Lunes Dos (02) de Noviembre del año 2020 a la.....