En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: ANGEL JOSE CALDERA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-.13.251.441 y ZOE JUDITH JARAMILLO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, natural de Cabimas ¿ Estado Zulia, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.526.349, estén comprometidos en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 03, Literal A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (occisa): MARYURY DEL VALLE VILLARREAL, Titular de la Cedula de Identidad N°. 15.106.004, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello los imputados no han comparecido a las citaciones que le han realizado el Cuerpo de Investigaciones Cient.....