Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-32.201-13, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano EDUAR JESUS REPOSO QUINTANA venezolano natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-24.397.445, de 28, años, nacido en fecha 15-05-1992, de profesión: Obrero, residenciado en: EL CASERIO MIJAGUITO, CASA N° 07, PARROQUIA RAMON PERAZA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, SEGUNDO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: estar pendiente del proceso que se le sigue, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de CAPTURA N° 025-16 de fecha 0.....