El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público contra el Ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.784.079, residenciado en: Calle Principal, Sector Los Budares, Casa N° 123, Vía Zuata, Municipio José Félix Rivas, La Victoria, Estado Aragua, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en su Encabezamiento, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda al Ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN MONTILLA, la Suspensión .....