en consecuencia lo valedero es acordarle a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, un MANDATO DE CONDUCCION, tal como lo dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la ciudadana RODRIGUEZ LOURDES, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.723.029; con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo Las Delicias, Piso 01, Consorcio FONBIENES, Maracay Estado Aragua; sea conducida por la fuerza pública ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2008, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que sea entrevistada en la causa signada con el Nº 05-f7-1019-07; la cual debe ser acompañada por su Abogado de Confianza , a tal efecto se designa a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay, para que conduzcan a la referida ciudadana, advirtiéndole a los funcionarios que dicho manda.....