Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado ISAAC RAMON ESPAÑA DIAZ, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 457 del Código Penal. SEGUNDO: Se Niega al acusado ISAAC RAMON ESPAÑA DIAZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoado por la Defensa, en virtud de habérsele revocado en una oportunidad la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual gozaba, por incomparecencia a la Audiencia Preliminar, lo que conllevo a la separación de la continencia de la causa y por encontrarse acreditado el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el.....