PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, ya que la misma si cumple con las exigencias del articulo 326 del C.O.P.P. En cuanto a la descripción de los hechos se concluye que los mismos están debidamente establecidos, siendo capaces por su sola lectura de establecer los elementos de convicción necesarios. Una clara expresión de los derechos de los fundamentos jurídicos aplicables, en este caso respecto al delito por el cual se acusa que es el de HURTO CALIFICADO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4º y 6º en concordancia con el aparte final de dicho artículo del C.P Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En relación con los medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público estos se admiten en su Totalidad Y ASI SE DECIDE, por cuanto las mismas son:TESTIMONIALES: A.-FUNCIONARIOS: 1.-) Testimonio de los funcionarios: C/1 (PA) ESDELL HURWATH VICTOR KELVIN, y BACON MATHEUS ROBERSI DAVID, adscritos ambos a la Comisaría de San Casimiro, Estado A.....