DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le imparte la aprobación al acuerdo reparatorio celebrado, toda vez que el hecho punible que dio origen a la presente causa, recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 425 Eiusdem, en refriega lo cual no afecta la integridad física de las personas, así mismo se constato en Audiencia que las partes han concurrido al acuerdo prestando su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, así como también .....