Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256, al ciudadano TOMAS ENRIQUE TOLEDO LEON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.247.358 y así se decide. Diarícese y Notifíquese. Cúmplase