DIPOSITIVA: PRIMERO: Se evidencia que la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico MARÍA ESPERANZA CASTILLO, cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos que allí se detallan. No se promovieron excepciones en la presente causa por parte de la Defensa. por lo cual no hay nada que decidir al respecto. SEGUNDO: En relación con los medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público estos se admiten en su Totalidad Y ASI SE DECIDE, ESTIMONIALES: A.-FUNCIONARIOS: 1.-Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, División de Investigaciones Penales, CABO 1º (PA) LUIS ZAPATA, CABO 1º (PA) OTONIEL RANGEL, CABO 2º (PA) DEGLIS DURAN, CABO 2º (PA) GIUSEPPE COMPARATO, y AGENTE (PA) DUILLO ZAPATA, por cuanto fueron los funcionarios que platicaron la aprehensión de la hoy encausada, y conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar com.....