Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Admite la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, por el delito de ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes CUARTO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LA PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. FIJANDO COMO SITIO DE RECLUSION EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA. CON SEDE EN LA POBLACION DE TOCORON. Dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguard.....