Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el fiscal 35° del Ministerio Publico, en contra del JOSE FRANCISCO DIAZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° 27.211.591, por la comisión del delito de HOMIDICIO EN LA COMPLICDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a los Acusados JOSE FRANCISCO DIAZ SOTO, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que i.....