Por tanto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL EXAMEN DE REVISION DE MEDIDA, la sustitución de la medida de privación de libertad solicitada por la defensa del imputado mencionado y en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado RUBEN JOSUE NUÑEZ RENGEL, suficientemente identificada en las actuaciones. Sin embargo en aras de garantizar el derecho a la salud se acuerda oficiar al organismo donde se encuentra recluido el imputado a los fines de que sea trasladado las veces que sea necesario hasta el centro asistencial mas cercano cuando si lo requiera su estado de salud. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Notifíquese y cúmplase.-