este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: EDGAR FELIPE ACACIO BILLORIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.464.355, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-01-1997, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR EL VIÑEDO, CALLE LOURDES, CASA N° 20, BARRIO SAN VICENTE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal y PORTE ILICITO .....