Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano el ciudadano FÉLIX ALEJANDRO HERNÁNDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 27.820.581, y el ciudadano BRAULIO JOSÉ OJEDA HERNÁNDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 25.477.547, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 286 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente al acusado a c.....