este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a favor del Ciudadano: ANTHONY JOSE MORALES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.948.361, quien cumplirá en la siguiente dirección: SECTOR BELLA VISTA, CALLE ANDRES BELLO, CASA NRO. 32, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA; siendo lo ajustado el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el ARTICULO 242 Ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario, quien deberá estar bajo custodia y vigilancia de la Comisaria Rosario de Paya, y 2° bajo la sujeción y vigilancia de un familiar, cambio realizado por motivos de salud de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 26, 27,83, 256 de la Constitución de la República .....