En razón de haber operado la prescripción de la acción penal, lo correspondiente es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION, Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 300 ORDINAL 3° y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción previsto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal concatenado con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Estado ha perdido el IUS PUNIENDI contra los procesados y no habiendo renunciado a ello, la misma ha operado en su favor, por lo cual se ordena su LIBERTAD PLENA por esta causa, dejándose sin efecto cualquier medida de coerción decretada en su contra por estos hechos si fuere el caso, y así se decide.
Queda de este modo publicado, en esta misma fecha el auto de Sobreseimiento, esto es a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2018. Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Archivo central para su archivo def.....