Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas GETSURY CELINA TIRADO QUIÑONES, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.167.677, YUSNAI ALEJANDRA DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 27.882.184,, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente al acusa.....