DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Itinerante de JUICIO Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY ARNALDO BRITO ROJAS, titular de la cedula de identidad N°14.757.303, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 01 del Código Penal, así como el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 y 304 ejusdem. Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia certificada y en su oportunidad legal remítase para su archivo.