Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESÚS ADRIÁN RODRÍGUEZ MANZANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.711.618, nacido en fecha 21-02-2002, de 19 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: SANTA INÉS, BARIO VIRGEN DEL VALLE, CALLE GUZMÁN, CASA N° 84, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO:.....