DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Primero Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a pronunciarse, PRIMERO: HECTOR JOEL GUERRERO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.330.808, mayor de edad, residenciado en: URBANIZACION VILLA MARIA, CALLE EL ESFUERZO, CASA NUMERO 05, MARACAY ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84.3 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, se declara CULPABLE y se condena al ciudadano HECTOR JOEL GUERRERO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 6.330.808, mayor de edad, residenciado en: URBANIZACION VILLA .....