Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos JOSÉ LUIS RIZZO DÍAZ; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.979.409, y RICHARD ISAAC HERERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.740.932, por la comisión del delito de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio conforme lo prevé el Artículo 37 del Código penal, es de SEIS (06) AÑOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pena éstas que habrán de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se le condena igualmente al acusado a cum.....