Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del ciudadano acusado LIRA DIAZ JUNIOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.191.681, de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del . Procesal Penal